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Contratos de cuentas en participación no tienen por sí mismos beneficios en materia de IVA

Los tratamientos aplicables serán aquellos que, de acuerdo con la normativa, apliquen en cada caso particular.
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31 de Agosto de 2022

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El Decreto 1165 del 2019 solo contempla la figura de los consorcios o uniones temporales frente a los contratos de colaboración empresarial que se constituyan para celebrar contratos estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, permitiendo que actúen como importadores o exportadores con el NIT que les haya sido asignado.

En cuanto a las demás operaciones de consorcios y uniones temporales u otros contratos de colaboración empresarial, entre los que están las cuentas en participación, la legislación aduanera no dispone que puedan actuar directamente como importadores o exportadores, debiendo realizar dichas operaciones a través de una o varias de las personas naturales o jurídicas que conforman el contrato, indicó la Dian.

Ahora bien, en materia tributaria, la entidad se ha pronunciado frente a los contratos de cuentas en participación señalando que para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA) no existe dentro del Estatuto Tributario un tratamiento especial para los contratos de colaboración empresarial. Adicionalmente, que el IVA es un impuesto objetivo, de manera que no toma en cuenta las cualidades del sujeto pasivo, sino los actos del mismo.

Así las cosas, los contratos de cuentas en participación no tienen por su naturaleza beneficios en materia de IVA. Los tratamientos aplicables serán aquellos que, de acuerdo con la normativa tributaria, apliquen en cada caso particular, según la operación.

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