Contrato celebrado con residentes en el exterior permite descontar el IVA (11:13 a.m.)
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01 de Julio de 2015
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Para descontar el impuesto sobre las ventas (IVA) retenido por los servicios prestados por residentes en el exterior, los contribuyentes pueden aportar medios probatorios distintos al contrato de prestación de servicios, siempre que se demuestren la existencia y cuantía del negocio jurídico, el monto de los impuestos retenidos y el pago de las retenciones al erario, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En todo caso, el contrato celebrado con los extranjeros sin domicilio o residencia en el país debe aceptarse como un documento equivalente a la factura, recordó la corporación. Si bien el contrato determina la existencia del hecho generador del IVA, las facturas y la certificación de retención demuestran la retefuente de este gravamen, explicó la providencia (C. P. Hugo Bastidas).
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