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Contar con redes de transmisión de energía eléctrica no es suficiente para atribuir impuesto de alumbrado público (12:41 p.m.)

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16 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si a la sociedad que interpuso la acción de nulidad que propició la controversia le resultaba exigible el impuesto de alumbrado público desde diciembre del 2007 a octubre del 2012, por contar con redes de transmisión de energía eléctrica en la jurisdicción en donde le fue requerido cumplir con el tributo. En ese escenario recordó que quienes poseen este tipo de herramientas no logran configurar, por esa sola circunstancia, el hecho generador del tributo, consistente, de acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, en ser usuario potencial del servicio de energía eléctrica, pues para ese fin se requiere contar en el municipio, además de las redes, con un establecimiento que lleve a tener a la persona o entidad por residente en la localidad en la que se presta el servicio público no domiciliario de alumbrado (C. P. Julio Roberto Piza).

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