Contaduría recuerda que la categorización de entidades territoriales debe efectuarse antes del 31 de octubre (4:17 p.m.)
27 de Septiembre de 2016
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Nota:
123357
La Contaduría General de la Nación instó a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normativa y en los parámetros establecidos en las leyes 617 del 2000 y 1551 del 2012 procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes con el fin de que la categorización respectiva se realice a tiempo. La CGN recuerda la categorización establecida para los departamentos según su población e ingresos corrientes de libre destinación (especial, primera, segunda, tercera y cuarta). De igual manera, agregó que los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados para la misma, se clasificarán en la categoría inmediata anterior. Igualmente, recalcó que los distritos y municipios se agruparán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica (especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta). Advirtió que si los gobernadores y alcaldes no expiden los decretos sobre categorización de departamentos, municipios y distritos para el 2017 antes del próximo 31 de octubre esta será definida por el Contador General en el mes de noviembre.
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