Contaduría define alternativa en impuesto diferido para mitigar cambio de tarifa del imporenta
03 de Diciembre de 2021
La Contaduría General de la Nación definió, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en la Ley 2155 del 2021.
Entonces, las entidades sujetas al marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público, o al marco normativo para entidades de gobierno podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta, establecido en el artículo 7º de la Ley 2155, que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2021.
Por otra parte, la entidad modificó el artículo 3º de la resolución 037 del 2017 para incluir, en el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, la modificación al anexo técnico de las normas de información financiera para el Grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 del 2021.
Opina, Comenta