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Contaduría autoriza aplicar contabilidad de coberturas sin hacer exigible documentación formal (11:22 a.m.)

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05 de Octubre de 2015

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Para la preparación de los primeros estados financieros separados o individuales, según el marco normativo del Decreto 2784 del 2012, se podrá aplicar la contabilidad de coberturas, a partir de cualquier fecha dentro del periodo de transición o del primer periodo de aplicación, siempre y cuando se demuestre la eficacia de la misma, aun cuando no se haya documentado formalmente la relación de cobertura y el objetivo y estrategia de gestión del riesgo, decidió la Contaduría General de la Nación. Igualmente, indicó que esta excepción tendrá lugar únicamente durante el primer periodo de aplicación del marco normativo, en relación con la información financiera de este periodo y del de transición, para las relaciones de cobertura en las cuales un activo o un pasivo financiero que no sea derivado se designe como instru­mento de cobertura de riesgo en moneda extranjera de un activo o un pasivo reconocido un compromiso en firme o una transacción prevista altamente probable, siempre que se demuestre que a la fecha en la que se pretende dar inicio a la aplicación de esta existían la partida o el elemento cubierto, el instrumento de cobertura y el riesgo cubierto y que la relación de cobertura ha sido eficaz desde la fecha de inicio y a lo largo de la aplicación de la contabilidad de coberturas.

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