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Contadores que otorgan fe pública se asimilan a los funcionarios públicos para efectos de sanciones penales (2:49 p.m.)

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10 de Diciembre de 2019

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Corresponde a la entidad y al contador público que suscribe un contrato de prestación de servicios determinar si las funciones asignadas cumplen los requerimientos de la Ley 43 de 1990, especialmente cuando en desarrollo de la labor debe emitir certificaciones y dictámenes sobre estados financieros. En este sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 10, sobre fe pública, indica que en este caso los contadores se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar.

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