Contador que prepara y presenta estados financieros no requiere registro ante ninguna cámara de comercio
117560
17 de Septiembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece cuándo se requiere tener la calidad de contador público por razones del cargo a desempeñar y por el asunto a tratar. Así mismo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los servicios de un contador público también podrían ser requeridos por una entidad conforme a sus necesidades de información, por lo que es importante que los responsables de los estados financieros determinen, con fundamento en las disposiciones legales y las necesidades de la entidad y usuarios de los estados financieros, si una entidad, además de estar obligada a llevar contabilidad, debe contratar los servicios de un contador para que apoye lo relacionado con la certificación de los informes financieros. En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio, precisó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!