Contador que labora en el sector público puede realizar actividades en el sector privado de manera simultánea
09 de Abril de 2021
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Nota:
120648
Las inhabilidades e incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado o para el ejercicio de una función pública deben estar expresamente consagradas en el estatuto general que rige la función pública, por lo que son taxativas y de interpretación restrictiva. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un contador público que ejerza un empleo en el sector público realice sus actividades en el sector privado de manera simultánea. En todo caso, indicó la entidad, la labor de contador tendrá que realizarse en horas no laborales, pues de lo contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Así mismo, el contador no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos que se relacionen con las funciones propias del cargo de la entidad donde labora.
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