Contador que es servidor público puede prestar sus servicios al sector privado
27 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Así mismo, el artículo 127 dispone que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
De otra parte, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el servidor público puede trabajar en la empresa privada siempre y cuando no afecte su jornada laboral con el Estado, ya que, de lo contrario, violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.
Por lo tanto, si un contador público va a realizar un trabajo con una empresa del sector privado no existe impedimento y, en todo caso, deberá revisar cualquier inhabilidad o incompatibilidad que en esta labor pudiera presentarse.
Cosa distinta es que siendo un empleado público pretenda prestar sus servicios profesionales a la misma empresa para la cual labora, a otra entidad pública o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, pues estaría incurriendo en una inhabilidad.
Opina, Comenta