Contador puede aspirar al cargo de administrador de la propiedad horizontal (10:13 a.m.)
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30 de Septiembre de 2016
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En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no existe impedimento expreso que prohíba a un contador de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Situación diferente se presenta si el contador acepta el cargo o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la entidad donde fue empleado antes de seis meses de haber dejado el cargo, pues el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente. En todo caso, indicó que corresponde al contador ceñirse a lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones de la asamblea general, en caso de que se establezca que la persona que ejerza el cargo de administrador sea diferente a la persona que ejerció el cargo de contador. De lo contrario, no se considera improcedente que una persona en calidad de contador aspire al cargo de administrador.
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