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Contador puede abstenerse de firmar certificaciones o documentos destinados a las autoridades tributarias

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18 de Marzo de 2021

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Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo lo previsto en la Ley 43 de 1990, la cual, en su artículo 10, define lo relativo a la fe pública, entendiendo que documentos como estados financieros, certificaciones e impuestos se emiten con fundamento en los libros de contabilidad. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador que labora en una entidad a través de un contrato de trabajo se circunscribe a cumplir con las normas de la profesión contable y de ética y, así mismo, con la función para la cual es contratado. Los documentos suscritos por el contador público deberán estar soportados en los registros contables y en las pruebas realizadas por este profesional, que permitan obtener una seguridad razonable respecto de la veracidad de sus afirmaciones. No realizar adecuadamente el trabajo podría exponer a la entidad que contrata la prestación de sus servicios profesionales a riesgos injustificados. Para efectos de la consulta, si el contador considera que no puede realizar su trabajo teniendo en cuenta los lineamientos mencionados debe abstenerse de firmar certificaciones o documentos destinados a las autoridades tributarias.

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