Contador público que certifica los estados financieros debe ser diferente al que los dictamina (4:03 p.m.)
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12 de Septiembre de 2019
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El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros, mientras que los estados financieros dictaminados son aquellos certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador público que firma los estados financieros junto con el representante legal para efectos de certificación debe ser diferente al que emite una opinión acerca de los mismos y quien bajo la figura de revisor fiscal emite una opinión o dictamen.
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