Contador público puede iniciar acciones legales para el cobro de honorarios incumplidos (2:21 p.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
54671
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de retener información digitada ante el incumplimiento del pago acordado con el contador público, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, es responsabilidad de la sociedad cumplir las condiciones establecidas al momento de la contratación referentes al pago de honorarios, so pena de que el profesional contable pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los valores adeudados. Por su parte, indicó, es deber del contador cumplir con la labor encomendada. Si el usuario del servicio considera que el revisor fiscal ha puesto ha puesto a la sociedad en riesgos injustificados puede presentar la queja debidamente documentada ante la Junta Central de Contadores.
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