Contador público no puede prestar servicios para los que no tenga las competencias adecuadas
01 de Septiembre de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que no existe disposición normativa que restrinja a un contador público llevar contabilidades tanto en empresas privadas como en campañas políticas.
Sin embargo, al celebrar contratos para la prestación de sus servicios, deberá asegurarse de contar con la capacidad técnica, los recursos suficientes y el equipo de trabajo necesario para cumplir con las normas legales y reglamentarias que apliquen a su labor, tal como lo indica la Ley 43 de 1990.
En relación con la competencia de los contadores públicos, es responsabilidad del profesional y no de la entidad que contrata sus servicios mantener su conocimiento a un nivel necesario. En todo caso, la entidad puede apoyar la actualización de sus funcionarios y contratistas si así se acordó contractualmente o de manera voluntaria.
Lo anterior con el fin de asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja el contador reciba un servicio competente basado en los avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables. No se pueden prestar servicios profesionales para los cuales no se tengan las adecuadas competencias.
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