Contador público no debe exponer a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados
08 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos están obligados a observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, cumplir las normas legales vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Teniendo en cuenta que la retribución económica de los servicios profesionales es un derecho, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre este y el usuario.
De otra parte, indicó la entidad, el contador público no debe exponer al usuario de sus servicios a riesgos sin justificación. Por lo tanto, si el usuario considera necesario y se ha visto expuesto a riesgos injustificados por incumplimiento del contador en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante la Junta Central de Contadores.
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