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Contador público extranjero requiere para su ejercicio profesional registro ante la Junta Central de Contadores

El título debe ser expedido por instituciones extranjeras con las cuales exista convenio sobre reciprocidad y refrendación.
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27 de Febrero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 43 de 1990, el contador público es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.  

La inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores, para lo cual es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de derechos civiles o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres años de anterioridad a la respectiva solicitud.  

Para efectos de lo anterior, se deberán reunir varios requisitos, entre ellos haber obtenido el título de contador público o denominación equivalente, expedido por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendación por parte del organismo gubernamental autorizado. 

Así las cosas, para efectos de la consulta sobre un extranjero que cursó diplomatura de la especialidad de contabilidad computarizada en la Universidad de Behiua (China), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que para ejercer como contador público en Colombia se requiere de la respectiva inscripción ante la Junta Central de Contadores (JCC), la cual se acredita con la tarjeta profesional.   

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