Contador público debe esperar por lo menos seis meses para asumir la revisoría fiscal en la misma compañía
21 de Julio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el contador de una compañía que, con la intención de aumentar sus ingresos, quiere ser revisor fiscal. El representante legal está de acuerdo con ese nombramiento, pero desea saber si existe alguna inhabilidad para ejercer el cargo.
La entidad precisó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, si el contador de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal sin que medie una desvinculación de al menos seis meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría suscribir el nuevo encargo de revisoría fiscal, pues se concibe su posible participación en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento y demás enmarcadas en la legislación.
Las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establece la regulación correspondiente, que para el caso de los contadores públicos están definidas en los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar estos profesionales.
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