Contador no puede asumir responsabilidades por situaciones anteriores al inicio de la labor contratada (4:31 p.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
124565
Las responsabilidades u obligaciones del contador público desde que inicia su vínculo laboral con la persona natural o jurídica que lo contrata o solicita sus servicios son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, tales como cumplir las normas legales vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen, si se trata de un vínculo laboral. No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, la responsabilidad de este profesional se da durante el tiempo del contrato y por las actuaciones realizadas. Así las cosas, el contador no podría asumir responsabilidad alguna por situaciones ocurridas antes de iniciar la labor para la cual fue contratado, lo cual significa que si existiere una situación particular en el momento de certificar estados financieros, deberá expresar su inconformidad, mostrando las implicaciones pertinentes en su certificación.
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