Contador de la empresa que emita dictamen acerca del valor de un bien o negocio está sujeto a registro en el RAA
26 de Noviembre de 2020
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Nota:
119909
Frente a una consulta en cuanto a la posibilidad de aportar estudios técnicos, distintos de avalúos, para efectuar la valoración de activos, la Superintendencia de Sociedades señaló que a partir de la expedición de la Ley 1673 del 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones, cualquier persona que realice un estudio técnico de valuación debe estar inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Dentro de las actividades del avaluador, previstas en el artículo 4 de la mencionada disposición, está la elaboración de dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en restructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional, presupuesto normativo que aplica a un proceso de fusión en el que se impone determinar mediante avalúos realizados con métodos de reconocido valor técnico el valor de los activos objeto de la operación, para efectos de la consulta. Así las cosas, cualquier dictamen acerca del valor de un bien o negocio que emita el revisor fiscal o el contador de la empresa necesariamente debe estar sujeto a la acreditación de la idoneidad de quien lo emite, es decir, a registro ante el RAA.
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