Contabilidad por el sistema de causación permite reconocimiento de costos cuando nace obligación de pagarlos (3:37 p.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58042
La Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que la contabilidad por el sistema de causación permite el reconocimiento de costos cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se haya hecho efectivo el pago. De igual forma afirmó que los costos reconocidos deben registrarse en los correspondientes asientos contables, asociarse con los ingresos y reflejarse en el estado de resultados al final del respectivo ejercicio. Así las cosas, en virtud del principio de asociación, concluyó que estos costos deben asociarse con los ingresos devengados en cada periodo y con los gastos incurridos para producir estos ingresos, registrados unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. También, la providencia explicó que los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o producción de bienes o prestación de servicios de los cuales un ente económico obtuvo ingreso. Además, advirtió que la asociación de los costos a los ingresos obtenidos no solamente tiene incidencia contable, sino también efectos fiscales (C. P. Milton chaves García).
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