Consumo de cerveza sin alcohol es hecho generador del impuesto al consumo (8:15 a.m.)
29 de Marzo de 2016
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Nota:
106005
Independientemente de la calificación como alimento de las cervezas sin alcohol que hace el parágrafo único del artículo 1º del numeral 10 del artículo 1º del Decreto 761 de 1993, el consumo de las mismas constituye hecho generador del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, por lo que los contribuyentes de dicho tributo, es decir, productores, importadores, distribuidores, transportadores y expendedores deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones asociadas al mismo, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Dentro del hecho imponible del referido impuesto, descrito en el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, están inmersas no solo las cervezas, sino también las bebidas no alcohólicas, naturaleza que sigue conservando el producto denominado cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas. Adicionalmente, la ley no otorga ningún tratamiento diferencial de exención o no sujeción frente al consumo del tipo de cerveza indicado.
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