Construcciones de servicios públicos básicos se reputan como bienes comunes esenciales (11:46 a.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57630
Teniendo en cuenta la definición de bienes comunes esenciales, según la cual son aquellos indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, se reputan como tales el terreno sobre o bajo el cual existan las construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos; los cimientos, estructura y circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados; las instalaciones generales de servicios públicos y las fachadas y techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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