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Tributario


¿Está obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior?

30 de Agosto de 2017

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Ignacio Vélez

Socio tributario de Gómez-Pinzón Zuleta

 

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior del 2017 de grandes contribuyentes vencieron en abril, los de personas jurídicas entre abril y mayo, y los de personas naturales iniciaron el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre.

 

Cabe mencionar que esta declaración es únicamente de carácter informativo, es decir, en ella no se debe liquidar ningún tipo de impuesto. Los obligados a presentar la declaración deben hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la Dian. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Estos son algunos aspectos para tener en cuenta en la preparación y presentación de la declaración.

 

¿Quiénes están y quiénes no están obligados a presentar la declaración?

 

A partir del año gravable 2015, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de ganancias ocasionales sujetos a estos impuestos respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

 

Es decir, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en el momento de su muerte, y las sociedades y entidades nacionales que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza están obligadas a presentar anualmente la declaración.

 

Por el contrario, no están obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior los residentes fiscales extranjeros, y las sociedades y entidades extranjeras, siempre que no sean nacionales para efectos tributarios. Tampoco están obligadas a declarar activos en el exterior los establecimientos permanentes (por ejemplo, las sucursales) de sociedades extranjeras.

 

¿Qué activos deben y qué activos no deben ser incluidos en la declaración?

 

Únicamente los activos poseídos en el exterior al 1° de enero de cada año deben ser incluidos en la declaración. En general, son activos poseídos en el exterior los bienes corporales muebles o inmuebles, y los incorporales, controlados por el contribuyente como resultado de eventos pasados, ubicados o localizados por fuera del territorio colombiano y respecto de los cuales se espera un aprovechamiento económico, potencial o real, en beneficio del contribuyente.

 

Se entienden poseídos en Colombia, y por tanto no deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior, entre otros, los derechos fiduciarios en patrimonios autónomos constituidos en Colombia, aunque a través del patrimonio autónomo se realicen inversiones en el exterior, los activos en tránsito y los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia.

 

¿Por qué valor deben ser declarados los activos poseídos en el exterior?

 

Los activos poseídos en el exterior deben ser declarados por su valor patrimonial al 1° de enero del año gravable, según lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

¿Qué sanción aplica por no presentar o por presentar extemporáneamente la declaración?

 

Debido a que la Ley 1739 del 2014, que introdujo la declaración anual de activos en el exterior, no incluyó sanciones por no presentar ni por presentar extemporáneamente la declaración, la Dian, mediante la Resolución 96 del 2015, resolvió que la sanción aplicable en estos casos sería la prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario por no envío de información.

 

Posteriormente, la Ley 1819 del 2016 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario relativo a la sanción por no envío de información, e introdujo las sanciones por no presentar y por presentar extemporáneamente la declaración anual de activos en el exterior.

 

Tenga en cuenta que la sanción aplicable es la vigente en el momento de la ocurrencia de la conducta sancionable, independientemente del año gravable en que se aplique. De acuerdo con lo anterior, estas son las sanciones aplicables por no presentar, y por presentar extemporáneamente, las declaraciones de activos en el exterior de los años 2015, 2016 y 2017:

 

Declaración

Sanción aplicable

Artículo del E. T.

2015 y 2016

Por no envío de información

651(1)

2017

Por extemporaneidad

641(2)

Por no declarar

643(3)

 
(1) El vigente antes de la modificación introducida por el artículo 289 de la Ley 1819 del 2016.
(2) El adicionado por el artículo 283 de la Ley 1819 del 2016.  
(3) El adicionado por el artículo 284 de la Ley 1918 del 2016.  

 

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