Tributario
¿Es desigual el tratamiento tributario entre iglesias?
04 de Abril de 2016
La Corte Constitucional se pronunció sobre una acción de tutela instaurada por la representante de la Iglesia Cristiana Cuadrangular Central de Bucaramanga, quien solicitó la exención en el pago de la sobretasa ambiental, tributo del cual se encuentra exenta la Iglesia Católica por disposición expresa de la Ley 99 de 1993, solicitud que fue negada.
Así, el pasado 22 de febrero, la Corte Constitucional advirtió que se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto de las iglesias legalmente constituidas al negarles la exención en el pago del impuesto.
La Sala reiteró que las diferentes confesiones religiosas tienen la posibilidad de acceder a los mismos beneficios que recibe la iglesia católica y la falta de regulación en materia tributaria para las iglesias legalmente constituidas no puede constituirse en una carga para otras creencias.
La sentencia precisó que en la expedición, interpretación y aplicación de disposiciones relacionadas con la libertad religiosa y de culto la autoridad pertinente debe procurar la efectividad del principio de igualdad y neutralizar cualquier situación contraria al mismo.
Los principios de Estado laico y el pluralismo religioso prohíben la discriminación religiosa, no solo en una dimensión personal sino colectiva. De manera que aunque se permiten tratos favorables a determinadas comunidades religiosas, la igualdad constitucional implica que las otras confesiones tengan la posibilidad de acceder a los mismos beneficios.
En conclusión, la norma legal en la cual solo se da la exención a la iglesia católica desfavorece a la otras iglesias que se encuentran legalmente constituidas, por ser contraria al artículo 4º de la Constitución Política e igualmente a los artículos 13 y 19 (M. P. Alberto Rojas).
(Corte Constitucional, Sentencia T-073, Feb. 02/16)
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