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Declaran constitucionales reglas del impuesto complementario de normalización tributaria

27 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional declaró ajustadas a la Carta Política de 1991 las disposiciones que definen el sujeto pasivo, la base gravable, el hecho generador y la tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria entre el 2015 y el 2017 ((artículos 35,. 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 del 2014).

 

Entre las condiciones para el cálculo y pago de la obligación, se cuenta la inclusión de los activos declarados en el pago del impuesto de renta y complementarios y de renta para la equidad (CREE) a declarar en el siguiente periodo.

 

Es necesario mencionar que la Procuraduría había solicitado declarar inexequibles estas normas, por considerar que se trataba de una amnistía tributaria.

 

Lo anterior, precisó, porque permitía exonerar de sanciones la evasión y elusión al impuesto de renta y eximía de infracciones la extemporaneidad en las inscripciones ante el Banco de la República de movimientos financieros en el exterior y de inversiones en activos que efectuara el contribuyente en otros países.

 

Según el Ministerio Público, desde la jurisprudencia constitucional no era admisible establecer beneficios para quienes incumplen sus deberes frente a la administración tributaria.

 

Corte Constitucional, Noticia (D-10621 y 10627), Ago. 27/2015

 

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