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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Corte respalda sobretarifa al impuesto de renta para instituciones financieras

12 de Marzo de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 92 de la Ley 2010 del 2019, mediante el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

La norma demandada establece los puntos adicionales que deben ser liquidados a las entidades financieras por concepto de impuesto de renta y complementarios: 4 puntos adicionales a la tarifa general del 32 % para el año 2020, 3 puntos adicionales a la tarifa general del 31 % para el 2021 y 3 puntos adicionales a la tarifa general del 30 % a partir del 2022.

 

Según ese mismo parágrafo, el recaudo de la sobretarifa “se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria”. (Lea: ¿Otra reforma tributaria este año? Algunas reflexiones para tener en cuenta en esta discusión)

 

En criterio de la demanda, dicha sobretarifa iba en contravía de los artículos 95.9, 359 y 363 de la Constitución Política, referentes al principio de equidad tributaria y a la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.

 

Respecto del primer cargo, la Sala no encontró fundamento para acogerlo porque la norma supera el examen de proporcionalidad. Igualmente encontró que el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, “con lo que descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero”. Por último añadió que no pueden compararse a las entidades financieras con las sociedades comerciales, en tanto las primeras gozan de beneficios tributarios especiales.

 

Por su parte, respecto de la posible vulneración de la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica el alto tribunal explicó que la destinación de la sobretarifa indicada en la norma “es compatible con el sentido social del Estado” de que trata el artículo 2 de la Constitución.

 

Por ello, dicho recaudo se ajusta a los términos de “inversión social”, una de las excepciones que contempla el artículo 359 de la Carta a la prohibición antes señalada. (Lea: Estos son los mecanismos para mantenerse al día en obligaciones tributarias)

 

Sobre esto último la ponencia agregó que la inversión en infraestructura y conectividad está reconocida como uno de los medios para contribuir con la superación de la pobreza, el desarrollo económico y social de las entidades territoriales más apartadas y afectadas por la violencia así como con la implementación de la reforma rural integral de la que trata el acuerdo de paz. El magistrado Alejandro Linares salvó su voto (M. P. Paola Meneses Mosquera).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-057, Mar. 11/21.

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