Corte Constitucional rechazó solicitud de la Dian de aclarar fallo de regalías
02 de Febrero de 2024
En el marco de su decisión sobre el incidente de impacto fiscal respecto de la Sentencia C-489 del 2023, por la cual se declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías prevista en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022, la Corte Constitucional recibió una solicitud de aclaración y adición del fallo por parte de la Dian.
Según el alto tribunal, el hecho de que una disposición tributaria aumente sustancialmente el recaudo no es suficiente para tenerla por válida si, al mismo tiempo, desconoce un límite constitucional tan claro como la prohibición de confiscatoriedad de los tributos. En ese sentido, resaltó que cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce la Constitución, el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, por lo tanto, inválido (Lea: Corte Constitucional concede apertura de incidente de impacto fiscal por fallo de regalías).
Solicitud de aclaración
Por su parte, la Dian, como argumento de su solicitud, señaló que la parte resolutiva de la sentencia ofrece dudas sobre la forma como debe darse cumplimiento a la decisión adoptada, generando un vacío respecto al recaudo de regalías por el período comprendido entre enero y diciembre del 2023, lo que genera un impacto fiscal grave frente a la decisión.
A juicio de esta entidad, la sentencia en cuestión debía ser aclarada y adicionada frente a la incidencia que tiene en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2023, ya que desde el 1 de enero de 2023 hasta el 16 de noviembre del mismo año la deducción de las regalías estuvo restringida y este fue un asunto que la Corte no trató en su decisión y tiene trascendencia vital en las finanzas del Estado.
Decisión
No obstante, la Corporación precisó que las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la Dian resultaron improcedentes, en la medida en que no cumplen con la carga argumentativa necesaria para demostrar que el fallo objeto de revisión contiene conceptos o frases que ofrezcan un motivo de duda o que omitió resolver los extremos de la litis. (Lea: Inexequible norma que prohibía deducir regalías de renta en la exploración y explotación de recursos naturales no renovables)
En concepto de la Corte, en estricto rigor jurídico, la pregunta sobre los efectos y consecuencias de la decisión, en relación con el cálculo del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, no constituye una solicitud de aclaración, sino una verdadera consulta y el alto tribunal carece de semejante competencia, ya que, resaltó, no es un órgano consultivo del Gobierno ni de ninguna otra autoridad pública o persona privada, ni siquiera de los demandantes o intervinientes dentro del proceso de constitucionalidad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta