Tributario
Condiciones especiales de pago para contribuyentes morosos son inexequibles
03 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional informó que se declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria), que regulaba la condición especial para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, tributos aduaneros y sanciones a nivel nacional a los contribuyente que se encontrasen en mora por las obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores. Así mismo, hubo pronunciamiento inhibitorio sobre el parágrafo 1° de la norma acusada.
Para la parte demandante, la disposición desconocía la igualdad tributaria y discriminaba a los contribuyentes que cumplían a tiempo con sus obligaciones. (Lea: Precisan los presupuestos que dan lugar a responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones)
De igual manera, la Procuraduría General de la Nación, en su momento, rindió concepto favorable a la acción de inconstitucionalidad, argumentando que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, figura que está prohibida en el ordenamiento superior. (Lea: Procuraduría pide inconstitucionalidad del impuesto de normalización tributaria)
Razón por la cual enfatizó que “desde el punto de vista de la necesidad de recaudo tributario, la norma demandada no tiene ninguna justificación, más aún cuando, por el contrario, el Estado colombiano viene celebrando una serie de tratados internacionales para evitar la evasión y ha implementado una serie de reformas jurídicas y técnicas que pretenden precisamente dificultar este comportamiento, que se opone a la eficiencia tributaria”.
Así las cosas, el alto tribunal aceptó las consideraciones del Ministerio Público y de la demandante, Dora Marcela Rodriguez, de acuerdo a una interpretación constitucional de las normas acusadas y los principios de igualdad y equidad tributaria. Esta tarde se publicaría el acostumbrado comunicado que emite el alto tribunal antes de dar a conocer la sentencia.
Corte Constitucional, noticia, Dic. 12/15
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