Consejo de Estado señala parámetros para aplicar la sanción por no enviar información tributaria (10:44 a.m.)
18 de Octubre de 2012
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La sanción por no enviar información tributaria, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, es un mecanismo represor para los contribuyentes obligados a suministrar esta información y para aquellos a los que la administración les ha solicitado pruebas. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que la reducción de esta sanción se tiene prevista cuando la omisión se subsana antes de notificarse el acto sancionatorio o dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este. El alto tribunal aclaró que los límites de tasación señalados permiten la facultad de graduación a cargo de la autoridad fiscal. En todo caso, esta potestad no puede ser utilizada de forma arbitraria, por lo que corresponde al funcionario fundamentar la decisión de imponer el tope máximo con argumentos que atiendan a criterios de justicia, equidad, razonabilidad y proporcionalidad. Por último, afirmó que la validación de las entregas de información en las respuestas a los pliegos de cargos no es una forma de enmendar esa omisión (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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