Consejo de Estado reitera elementos de petición de devolución del pago de lo no debido en materia tributaria (2:25 p.m.)
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30 de Enero de 2014
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Los contribuyentes que liquidaron el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos destinados al sistema general de riesgos profesionales antes de que se profiriera la Ley 788 del 2002 incurrieron en un pago de lo no debido. La razón de lo anterior es que cuando lo liquidaron no existía un título o fuente de donde emanara la obligación de liquidarlo. En cambio, los pagos hechos en vigencia de la Ley 788 fueron pagos de lo debido, pues la causa legal fue la propia norma. Cosa distinta es que, en virtud de la sentencia C-1040 del 2003, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio puedan pedir en devolución los pagos hechos, mientras la situación jurídica no esté consolidada. Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que en los casos de pago de lo no debido no es necesario que el contribuyente corrija las declaraciones del impuesto de industria y comercio para liquidarse un menor impuesto a pagar (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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