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Consejo de Estado reitera el carácter de acto preparatorio del requerimiento especial (4:30 p.m.)

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04 de Marzo de 2013

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El Consejo de Estado señaló que cuando el acto previo a la liquidación oficial de revisión se profiere sin explicación sumaria, se afecta la validez del proceso administrativo. Adicionalmente, el principio de correspondencia es otra garantía del derecho de defensa, según el cual la liquidación de revisión debe contraerse exclusivamente a los hechos que hubieran sido analizados en el requerimiento especial. Por otra parte, la Sala reiteró que el requerimiento especial es un acto de trámite, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica de carácter particular. En él se proponen las modificaciones que la administración busca realizar a la liquidación privada y debe ser expedido previamente a la práctica de la liquidación oficial. Por ello, su naturaleza es la de un acto preparatorio, carente de control jurisdiccional en forma autónoma. Además, la normativa tributaria impone la obligación de sustentar las razones para modificar la liquidación privada en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión, concluyó la alta corporación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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