Consejo de Estado reitera aplicación del principio de correspondencia en actuaciones administrativas tributarias (2:50 p.m.)
02 de Abril de 2013
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Nota:
87100
El Consejo de Estado recordó que, conforme con el artículo 711 del Estatuto Tributario, el principio de correspondencia implica que la liquidación oficial de revisión debe contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial, o en su ampliación, de haberse presentado. El alto tribunal agregó que este principio también debe observarlo la administración en la resolución del recurso de consideración, toda vez que al tratarse del acto que le pone fin a la vía gubernativa, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en la actuación administrativa (C.P. William Giraldo Giraldo).
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