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Consejo de Estado recuerda procedencia del silencio administrativo frente a la liquidación oficial de corrección (11:47 a.m.)

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25 de Julio de 2013

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El silencio administrativo positivo no fue previsto por la legislación aduanera cuando se decide de manera extemporánea el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que niega la expedición de liquidación oficial de corrección, para efectos de la devolución de tributos aduaneros. Así lo señaló el Consejo de Estado al recordar el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4431 del 2004, permite inferir que el silencio administrativo positivo procede únicamente en las actuaciones administrativas para definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida, formular la liquidación oficial de corrección o de revisión de valor para aumentar el monto de los tributos aduaneros a pagar y para imponer sanción por infracción administrativa aduanera. Así las cosas, cuando se configura esta figura jurídica en las actuaciones iniciadas para formular liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la consecuencia es que quedan en firme las declaraciones de importación respecto de las que se formula la liquidación oficial, así como los tributos aduaneros liquidados y pagados en ese denuncio aduanero (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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