Consejo de Estado recuerda pautas para demostrar deudas perdidas deducibles (4:45 p.m.)
25 de Enero de 2013
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Nota:
85442
Luego de recordar que el artículo 146 del Estatuto Tributario señala que son deducibles las deudas manifiestamente perdidas y que los artículos 79 y 80 del Decreto 197 de 1975 las definen, así como el procedimiento para su deducción, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el referido artículo 79 no es taxativo respecto de las gestiones que se deben realizar para acreditar la existencia de deudas manifiestamente perdidas. Agregó que como la norma se remite a pautas determinadas por la “sana práctica comercial” y dado el amplio margen de apreciación normativo, puede acudirse, por ejemplo, a informes de abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, a la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones, ente otros (M.P. Hugo Fernando Bastidas).
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