Consejo de Estado recuerda el procedimiento de aforo (8:35 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96507
Los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario (ET) disponen que el proceso de aforo se inicia con el denominado emplazamiento para declarar, acto mediante el cual la administración invita a los que previamente hayan comprobado que están obligados para que cumplan ese deber dentro del término de un mes y les advierte de las consecuencias en caso de persistir en la omisión. Así lo recordó el Consejo de Estado, agregando que el efecto de no presentar la declaración respectiva dentro del término del emplazamiento es la imposición de la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del ET. Entonces, el procedimiento de aforo comprende tres etapas, que son el emplazamiento por no declarar, la sanción por no declarar y la liquidación de aforo, concluyó el alto tribunal. Finalmente, la Sala precisó que en ese procedimiento, los actos administrativos definitivos lo constituyen la resolución sanción por no declarar, la liquidación de aforo, y los actos que resuelvan los recursos que se interpongan contra los mismos, ya que ellos son la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la obligación tributaria que recae sobre el contribuyente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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