Consejo de Estado precisa diferencias entre proceso de determinación y proceso sancionatorio
25 de Enero de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por una entidad contra la sanción por devolución improcedente que le fue impuesta.
La Sala reiteró el criterio adoptado en una sentencia de unificación del 20 de agosto del 2020 en la cual determinó que es posible adelantar el proceso sancionatorio por devolución improcedente sin que hubiese concluido el procedimiento en sede administrativa o judicial sobre el acto de determinación.
Lo anterior quiere decir que el proceso de determinación y el proceso sancionatorio son dos procesos con naturaleza diferente. Mientras que en el primero se busca establecer la existencia del saldo a favor, en el segundo se impone una multa que busca el reintegro del saldo devuelto de forma improcedente junto con los correspondientes intereses incrementados en un 50 %. Sin embargo, si bien son independientes, lo cierto es que se relacionan entre sí, dado que a partir del resultado del proceso de determinación se puede establecer la existencia o no del saldo a favor, por lo que también se tendrá certeza sobre si hay lugar al reintegro de sumas y a la imposición de la sanción por devolución improcedente.
En este sentido, se debe partir de la independencia y autonomía de los procesos de determinación y sancionatorio, pero de la incidencia directa que tienen los efectos de la decisión definitiva del proceso de determinación para la cuantificación de la sanción por devolución improcedente.
En el caso concreto, la Sala consideró que los actos administrativos que modificaron la declaración de renta de la demandante por el año 2012 no estaban viciados de nulidad, entonces se confirmó el saldo a favor liquidado en los actos de determinación, por lo que es procedente ordenar el reintegro del monto correspondiente y la imposición de la sanción por devolución improcedente (C. P. Milton Chaves García).
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