Consejo de Estado precisa clasificación de licencias de ‘software’ para efectos tributarios (3:58 p.m.)
01 de Abril de 2014
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Nota:
95619
Las licencias de software que se adquieren para ser usadas en las actividades ordinarias de la empresa se consideran servicios y el IVA pagado por su adquisición es descontable, pues corresponde a un gasto necesario para la obtención de la renta. En cambio, si las licencias se adquieren para mantenerlas en el patrimonio del contribuyente y ser incorporadas a bienes, como los equipos de cómputo que se entregan en arrendamiento, se consideran activos fijos, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario, precisó el Consejo de Estado. Esta diferenciación surge ya que en el último evento las licencias no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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