Consejo de Estado explica finalidad del impuesto de valorización (8:10 a.m.)
23 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La contribución de valorización fue diseñada como una forma de recuperación de los gastos en que incurre una entidad para la realización de una obra en donde, a pesar de mediar un interés público, se termina por incrementar el patrimonio de terceros, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La sentencia, que citó a la Corte Constitucional explicó que el gravamen fue concebido para distribuir el valor agregado que una obra significa para ciertos inmuebles, es decir, como un coeficiente de reparto de costos y beneficios. Así, el valor a pagar es en últimas el incremento patrimonial del bien en relación con la inversión de la entidad. De otro lado, se afirmó que la capacidad contributiva es la posibilidad económica que tiene una persona de tributar, o sea, la idoneidad subjetiva, no teórica sino real, en cuanto depende de la fuerza económica del sujeto para ser llamado a cumplir con el deber de pagar tributos y está estrechamente relacionada con el principio de progresividad, dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política, que impone que el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados se realice según la capacidad económica de la que disponen. Es decir, que la carga tributaria sea mayor cuando mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente, concluyó (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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