Consejo de Estado estudia legalidad de diferentes resoluciones de la Contaduría General de la Nación
14 de Mayo de 2021
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Nota:
120179
El alto tribunal estudió, en el ejercicio de control inmediato de legalidad, las resoluciones 077, 080, 082, 088, 093, 096 y 101 de 2020, expedidas por la Contaduría General de la Nación. En general, todas las resoluciones se referían a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas. Respecto de la Resolución 077, la Sala declaró la nulidad de la expresión “resolución de peticiones”, contenida en el artículo 1, debido “a que es contraria al ordenamiento jurídico [y porque] transgrede el derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política”. Los demás aspectos de la Resolución 077, así como las resoluciones 080, 082, 088, 093 y 096 del 2020, fueron declaradas válidas condicionalmente “en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en los citados actos administrativos, no cobijan los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 del 2020”. Estos asuntos son: “i) los procedimientos relativos a la efectividad de derechos fundamentales, (ii) el pago de sentencias judiciales y (ii) el pago de sanciones moratorias a cargo de los fondos de cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios”. Por su parte, la Resolución 101 fue declarada ajustada a derecho. Vale la pena señalar que la Corporación advirtió que este control no excluye la posibilidad de que dichas resoluciones puedan cuestionarse mediante otros medios de control y haciendo uso de argumentos distintos a los analizados en el fallo (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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