Conozca la manera en la que puede reclamar la devolución de saldos a favor previamente rechazados
12 de Abril de 2023
Cuando se debate la procedencia de imputar y reclamar en devolución los saldos a favor previamente rechazados por la Dian, se debe partir de considerar los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario (E. T.), que consagran tres alternativas respecto de los saldos a favor declarados, así:
i) Imputarlos en la liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable.
ii) Compensarlos con deudas o sanciones tributarias.
iii) Solicitarlos en devolución.
Las mencionadas opciones son excluyentes, lo que implica que no pueden ser implementadas de forma simultánea respecto de un mismo saldo a favor, pero no impiden que, si una de las opciones resulta infructuosa, pueda acudirse a alguna de las restantes o, incluso, a la misma que resultó infructuosa si a ello hubiere lugar, acorde con la situación particular.
Entonces, el hecho de que se niegue por parte la Administración la devolución o compensación de un saldo a favor no se erige como un impedimento para que el administrado pueda imputar ese saldo a favor a la declaración del periodo gravable siguiente, y una vez incorporado en tal declaración, proceda a solicitarlo en devolución o compensación, cuya procedencia, en todo caso, puede ser verificada por la autoridad siguiendo el correspondiente procedimiento de revisión. (C.P: Wilson Ramos Girón).fv
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