Conozca la forma en que contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben respaldar pasivos
Comprobantes contables internos no bastan, se requieren soportes externos de las transacciones con terceros.
02 de Mayo de 2026
De acuerdo con los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, en los eventos en los que el contribuyente es obligado a llevar contabilidad, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos que precisen la obligación y cumplan las formalidades exigidas por las normas contables, entre otras, que permitan establecer el origen, naturaleza y condiciones de la deuda.
En ese sentido, precisó el Consejo de Estado, los comprobantes contables internos no son suficientes para soportar pasivos, por lo que también deben aportarse documentos externos que justifiquen la contabilización, pues son soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos.
En todo caso, agregó, el artículo 771 ibídem permite que dichos contribuyentes que no cuenten con la prueba principal de los pasivos, es decir, con documentos idóneos, acrediten los que registren en sus declaraciones de renta mediante prueba supletoria, es decir, probar que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
Contrario a lo expuesto por la Dian en el caso concreto, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad no es exigencia probatoria que los pasivos estén respaldados por documentos de fecha cierta, ya que ese requisito solo es exigible para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.
En todo caso, señaló la Sección Cuarta, la anterior aclaración no limita facultades de fiscalización, de manera que, si en ejercicio de tales facultades, la Dian desvirtúa las pruebas principales o supletorias del pasivo, el valor declarado por tal concepto debe ser rechazado y corresponde al contribuyente acreditar la deuda (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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