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14 de Enero de 2022
Resolución 158: se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes, hasta el 31 de diciembre del 2022. Estos adquieren la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos establecidos por el Gobierno para declarar durante los años 2021 y 2022.
Resolución 161: adopta las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.
Resolución 162: se adopta el Formato 1187 Versión 1 “Soporte Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” y su especificación técnica, para identificar el detalle de los valores individuales trasladados a las cuentas establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y que constituyen el soporte del Formato 050 Versión 1 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”, para el envío de información a cargo de las entidades autorizadas para recaudar. Así mismo, se modifica el Formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional” a que se refiere el artículo 38 de la Resolución 0478 del 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución 03083 del 16 de marzo del 2007.
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