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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca en qué evento las deudas manifiestamente perdidas o sin valor son deducibles de renta

06 de Julio de 2022

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Nota:
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Revocación unilateral de la liquidación oficial requiere del consentimiento del contribuyente (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor son deducibles de renta, para lo cual será necesario demostrar su realidad, justificar debidamente su descargo y probar que efectivamente se han originado en operaciones productoras de renta.

 

Ahora bien, indicó la Dian, el artículo 1.2.1.18.23 del Decreto 1625 del 2016 indica que se entiende por deudas manifiestamente perdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y codeudores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, según la sana práctica comercial.

 

Tanto la doctrina de la entidad como la jurisprudencia del Consejo de Estado han señalado que el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba que, de manera idónea, permita establecer que se trata de una deuda manifiestamente perdida o sin valor, así como también la realización de diligencias orientadas a su recuperación, además de las razones para considerarla como perdida.

 

Igualmente se ha señalado que la deuda perdida o sin valor originada en una operación diferente a la que genera la renta del contribuyente no puede tenerse en cuenta como deducible, menos cuando el derecho a hacer exigible la obligación nace de un gasto que no tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

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