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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca el texto aprobado en primer debate de la reforma tributaria

19 de Octubre de 2022

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En su cuenta de twitter, Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, dio a conocer el texto aprobado en primer debate de la reforma tributaria por las comisiones económicas conjuntas terceras de las Cámara de Representantes y Senado de la República, en sesión ordinaria del pasado 6 de octubre. Estos son algunos de los puntos aprobados: 

De acuerdo con la adición que se le haría al artículo 244-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se liquidará como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. Este aporte, que se destinará para programas social de reducción de la pobreza extrema, se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y se recaudará al momento del respectivo pago.

Así mismo, no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni dará lugar a ningún beneficio tributario. El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, ni dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución.

De otra parte, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad o los efectivamente percibidos para quienes no lo están, sin incluir el valor del IVA. (Lea: Así se aprobó la reforma tributaria en primer debate).

Ahora bien, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y estarán sujetos a la tarifa prevista.

La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20 %. La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos, señaló la entidad, el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.

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