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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca el concepto general unificado de la Dian en materia cambiaria

29 de Junio de 2022

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Nota:
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Levantan suspensión de términos para realizar trámites aduaneros (Freepik)

La Dian recogió en un solo concepto unificado toda la doctrina en materia cambiaria proferida por la entidad, en lo que respecta a la normativa de control cambiario, por lo que revoca todos los conceptos expedidos hasta la fecha.

 

Entre otros aspectos, el documento se refiere a las infracciones administrativas cambiarias, prescripción de la acción sancionatoria, notificaciones, reserva, inicio de las actuaciones administrativas, incremento y reducción de sanciones en materia cambiaria y presunción de violación al régimen cambiario.

Sobre este último aspecto recordó que el artículo 6 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, señala la presunción de violación al régimen cambiario cuando se introducen mercancías al territorio nacional por lugar no habilitado, sin declarar ante la autoridad aduanera o cuando el valor declarado es inferior al valor en aduanas. La sanción se impondrá al obligado a canalizar las respectivas divisas y será la que corresponda según el caso en concreto.

En cuanto a la naturaleza del procedimiento administrativo cambiario, según lo expuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 2245 del 2011, es especial y deberá ser aplicado por la DIAN para la determinación de las infracciones propias del régimen cambiario, sin perjuicio de las remisiones normativas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al Código General del Proceso y al Estatuto Tributario.

 

Prescripción de la acción sancionatoria

Ahora bien, con base en el artículo 5 del Decreto Ley 2245 del 2011, la Dian deberá notificar dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores. La prescripción de la acción sancionatoria deberá decretarse a solicitud del interesado o de oficio por parte de la Dian.

Adicionalmente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término de respuesta al acto de formulación de cargos deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria o de terminación de la investigación.

Las actuaciones administrativas cambiarias encaminadas a determinar la comisión de infracciones podrán iniciarse: (i) de oficio; (ii) por informes recibidos por terceros; (iii) mediante práctica de visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control; (iv) traslado de otras autoridades; (v) quejas o informes de personas naturales o jurídicas o (vi) por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad.

Consulte este y muchos otros aspectos del control cambiario y el procedimiento administrativo en el documento adjunto a esta nota.  

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