Conozca cómo opera la compensación de deudas fiscales (11:46 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104823
El Consejo de Estado recordó que el artículo 815 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden i) imputarlos en la liquidación del mismo impuesto correspondiente al siguiente periodo o ii) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Adicionalmente, se mencionó que, en la misma norma, se contempla que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución. Esa solicitud deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, según lo dispone el artículo 854 del E. T. La compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se solicite la devolución de un saldo a favor y existan deudas fiscales a cargo del solicitante (C.P. Hugo Bastidas).
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