¿Conoce la alternativa contable para mitigar efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta?
21 de Octubre de 2021
El Gobierno considera necesario tomar acciones para facilitar la implementación de la Ley 2155 del 2021 sin afectar el flujo de caja de las empresas, de esta forma garantizaría la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, cumpliendo los principios del sistema tributario y brindando seguridad jurídica.
Mediante un reciente decreto determinó que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de tarifa del impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario (E. T.) introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 del 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021 podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
Igualmente, señala que quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera.
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Normativa que rige la materia
El artículo 7 de la Ley 2155 modificó el artículo 240 de E. T. estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35 %.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del código corresponde a las asambleas de accionistas o juntas de socios, según el caso, aprobar la repartición de utilidades a partir de los dividendos causados por la sociedad, una vez hechas las reservas de tipo legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
Ahora bien, para efectos de la elaboración de los estados financieros, las sociedades deberán dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2420 del 2015 y, en tal sentido, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose, entre otros, en las tarifas que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.
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