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Conforman comité de aprobación de rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia

Los miembros del comité tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple y podrán ser invitados los funcionarios de las dependencias de cobranzas de las direcciones seccionales.

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23 de Noviembre de 2021

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A través de una reciente resolución, se conformó en la Dian el Comité de aprobación de rebajas fiscales de que trata el artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, adicionado por el Decreto 939 del 2021. El comité tendrá competencia para decidir sobre las solicitudes de rebajas de sanciones, interés y capital presentadas por los deudores que se vieron afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, con la finalidad de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, en el marco de un proceso concursal recuperatorio.

 

El comité de aprobación de rebajas de la entidad, estará integrado de la siguiente manera:

  1. Director General o su delegado, quien lo presidirá.
  2. Subdirector de Planeación y Cumplimiento.
  3. Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo.
  4. Director Seccional u Operativo competente para adelantar el proceso concursal.
  5. Jefe de la dependencia de cobranzas o quien haga sus veces de la dirección seccional u operativa competente para adelantar el proceso concursal.

 

Todos los miembros del comité tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple y podrán ser invitados los funcionarios de las dependencias de cobranzas de las direcciones seccionales competentes para adelantar el proceso concursal y del nivel central que se consideren necesarios.

 

La instancia tendrá las siguientes funciones:

 

  • Verificar que las solicitudes de rebaja presentadas por los deudores en proceso concursal recuperatorio se encuentren ajustadas a los criterios de pago definidos.
  • Decidir sobre las solicitudes de rebaja presentadas por los deudores en proceso.
  • Suscribir un acta por cada deudor, que contenga el resultado del análisis realizado y decisión adoptada, la cual se constituirá en el acto por medio del cual se aprueban las rebajas.

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