15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Conflicto de competencia para surtir proceso sancionatorio aduanero es dirimido tras aplicar la excepción de ilegalidad (11:18 a.m.)

11 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
99828
La controversia suscitada en torno a determinar si la competencia para conocer de un proceso sancionatorio se determina por el lugar en el que ocurrieron los hechos o en razón al domicilio del infractor llevó a que el Consejo de Estado aplicara la excepción de ilegalidad sobre el numeral 7º del artículo 1º de la Resolución 007 del 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, para la época de los hechos, asignaba competencia territorial a nivel local a las direcciones seccionales para adelantar este tipo de procesos. Según el alto tribunal, el referido acto administrativo contraría los numerales 13 y 15 del artículo 39 del Decreto 4048 del 2008, por cuanto la asignación competencial desbordó la facultad del director de la entidad para establecer un aspecto determinado previamente por el decreto. En consecuencia, aclaró que, en el caso analizado, aunque el funcionario competente para conocer del proceso sancionatorio es el adscrito a la dirección seccional de impuestos y aduanas del territorio en donde se cometió la infracción, no es con base en las disposiciones expedidas por la DIAN, sino en virtud de las normas recogidas en la norma superior (C.P. Marco Antonio Velilla).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)